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Mercado Eléctrico de El Salvador

En el año de 1996 se aprobó la Ley General de Electricidad y posteriormente su Reglamento, la misma permitió la creación de un mercado eléctrico abierto, en el cual existe una separación de las actividades que conforman la cadena de valor del suministro eléctrico.

Las actividades asociadas a la red, tanto la Transmisión como Distribución son realizadas en un modelo regulado, bajo la supervisión del ente regulador (SIGET).

Mientras que las actividades de Generación y Comercialización son desarrolladas en competencia.

La aprobación de la ley establece la creación de nuevas instituciones como la Unidad de Transacciones, responsable de operar el sistema y administrar el mercado eléctrico; el ente regulador, la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) como responsable de verificar el cumplimiento de la ley.

Años más tarde, fue creada la Dirección de Energía que posteriormente se convirtió en el Consejo Nacional de Energía (CNE) como ente rector de la política energética.

Tipo de Mercado

El Salvador tiene un mercado abierto, del cual exponemos sus principales características:

Mercado Mayorista, con agentes privados y públicos.

Las actividades de Generación y Comercialización se desarrollan en competencia, mientras que la Transmisión y Distribución corresponden a monopolios regulados.

Basado en Costos Variables de Producción, en su inicio estaba basado en precios, pero modificado con la entrada en vigencia del Reglamento de Operación del Sistema de Transmisión y del Mercado Mayorista Basado en Costos de Producción (ROBCP).

Productos Comercializables: Energía.

Cuenta con un mercado de corto plazo o spot y un mercado de contratos o Mercado a Término.

La cadena de valor se forma con los modelos de negocio: Generación, Transmisión, Distribución, Comercialización y Grandes Usuarios o Consumidores.

Cuenta con una normativa clara así como con un ente Regulador y un Operador de Mercado.

Interactúa con el Mercado Eléctrico Regional.

Comercialización de Electricidad

La Ley General de Electricidad, establece que los consumidores podrán negociar el suministro con cualquier Comercializador, para lo cual estos últimos, deben suscribir un contrato de distribución para el uso de la red del distribuidor al cual el consumidor se encuentra conectado.

En este mismo sentido en el año 2000 la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, emitió el Reglamento Aplicable a las Actividades de Comercialización el cual “…tiene por  objeto desarrollar las normas tendientes a promover la competencia en materia de comercialización de energía eléctrica, lo cual es primordial para el desarrollo de la industria eléctrica en el país. Esto permitirá la existencia de un mayor número de opciones para que el usuario final pueda elegir a su suministrante de energía eléctrica” (Art. 1)

De esta forma, se crea el marco legal para que los consumidores puedan elegir al Comercializador del suministro de electricidad de su elección.

Por su parte Cuestamoras Energía inició la Comercialización a Usuarios Finales en El Salvador,  a partir del año 2018, aprovechando la experiencia capitalizada en otros mercados, como Guatemala, en los cuales la Comercialización es mucho más dinámica y difundida entre los usuarios que pueden acceder a un Comercializador.

Documentos a descargar

Reglamento aplicable a las actividades de comercialización
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Ley general de electricidad y su reglamento
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